El
artículo 70 del Código Civil contempla que todo ciudadano español
puede contraer matrimonio con un extranjero o en el extranjero, siempre que se
cumplan las normas estipuladas para este hecho.
En
la actualidad y gracias a la ruptura de barreras entre los países, el número de
ciudadanos extranjeros ha crecido notablemente en España, lo que favorece los
enlaces de españoles con personas de otra nacionalidad.
Documentos
·
Fotocopia del DNI,
Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
·
Certificado literal de
nacimiento actualizado: se expide en el Registro Civil.
·
Certificado de
Residencia: se solicita en el ayuntamiento en el que se ha residido durante los
dos últimos años.
·
Certificado de soltería
mediante una declaración jurada del estado civil expedida por el Juzgado.
·
Certificado de
Nacionalidad.
·
Instancias
cumplimentadas del Registro Civil.
·
Autorización del
tribunal si alguno de los contrayentes es menor.
El cónyuge extranjero también debe de presentar:
· Certificado de inscripción
consular en el que aparezca el domicilio, el tiempo que lleva en España y el
lugar de procedencia.
· Acreditación de que las
leyes de su país exigen o no la publicación de edictos al contraer matrimonio
civil en España.
· Certificado de capacidad
matrimonial o soltería expedido por el cónsul o un funcionario, según la ley
del país de procedencia.
·
Traductor si no sabe
hablar español.
Observaciones
Todo los documentos anteriores deben presentarse en el
Juzgado o Ayuntamiento donde se vaya a realizar el enlace en papel sellado. Su
validez es de seis meses.
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