Dónde se solicitan
La
partida de nacimiento debe solicitarse en el Registro Civil de la
Comunidad Autónoma a la que pertenezca la persona. Este documento también puede
tramitarse en el Registro Consular pertinente.
En
cambio, la partida de bautismo debe gestionarse en la parroquia en la
que se esté bautizado. En el caso de no residir en esa parroquia puede
solicitarse en la que se viva actualmente, pero deberá ser legalizada por el
obispado.
Ambos
documentos pueden ser solicitados por la persona interesada, pero
también cabe la posibilidad de que sea un familiar u otra persona autorizada el
que realice este trámite.
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