Familias numerosas con
discapacitados
En
el caso de que alguno de los ascendientes o descendientes sufran alguna discapacidad,
se reconocen como familias numerosas las siguientes:
· Las
formadas por uno o dos de los ascendientes y dos hijos, si uno de ellos es
discapacitado o está incapacitado para trabajar.
· Las
familias con dos hijos si ambos progenitores están discapacitados o uno de
ellos sufre una discapacidad superior al 65%.
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