En
general son familias numerosas aquellas que tienen tres hijos o más,
pero existen otros casos admitidos por la ley cuando concurren determinadas
circunstancias.
Estas
familias gozan de ayudas y beneficios sociales establecidos por el Estado, las
Comunidades y los Ayuntamientos para facilitarles la educación y manutención de
sus hijos.
Requistos
Según
la Ley 40/2003 de 18 de Noviembre tendrán consideración de familias numerosas
las siguientes:
·
Las formadas por uno o
dos de los ascendientes y tres hijos o más, aunque no sean comunes.
·
Las de padres separados
o divorciados con tres hijos o más, aunque no sean comunes y no vivan en la
misma unidad familiar, pero dependan económicamente todos del mismo progenitor.
Familias numerosas con
discapacitados
En
el caso de que alguno de los ascendientes o descendientes sufran alguna discapacidad,
se reconocen como familias numerosas las siguientes:
· Las
formadas por uno o dos de los ascendientes y dos hijos, si uno de ellos es
discapacitado o está incapacitado para trabajar.
· Las
familias con dos hijos si ambos progenitores están discapacitados o uno de
ellos sufre una discapacidad superior al 65%.
Familias numerosas en el
caso de los huérfanos
En
el caso de los huérfanos de padre y madre se reconocen como familias
numerosas las siguientes:
· Las
formadas por dos hermanos huérfanos que convivan con un tutor, pero no dependan
económicamente de él.
· Las
formadas por tres hermanos huérfanos mayores de 18 años que convivan y dependan
económicamente unos de otros. También las de dos hermanos, si uno de ellos es
discapacitado o está incapacitado para trabajar.
Cómputo de hijos
Para
que los hijos se contabilicen dentro de la unidad familiar deben cumplir los
siguientes requisitos:
·
Ser solteros menores de
21 años, o más si son discapacitados o están incapacitados para trabajar. La
edad también se puede ampliar en caso de que estén estudiando.
·
Convivir con alguno de
sus progenitores.
·
Depender económicamente
de sus ascendientes.
Solicitud Título Oficial de Familia Numerosa
Es
un título que deben solicitar las familias numerosas si quieren que tal
condición les sea reconocida oficialmente. Es necesario para poder optar a los beneficios y ayudas
que convoquen el Estado, la Autonomía o el Ayuntamiento al que se pertenezca.
Se
solicita en la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y deberá
renovarse en el tiempo indicado o cuando cambien las circunstancias que le
dieron lugar.
Categorías de familias
numerosas
Por
otra parte el Título Oficial de Familia Numerosa puede reconocer dos
categorías distintas:
·
Especial: aquellas que tienen 5 hijos o más o a las de 4
hijos si concurren ciertas circunstancias como que los ingresos de la familia
no superen un mínimo estipulado.
·
General: todas las demás familias
numerosas.
Ayudas para las familias numerosas
Existen
ayudas específicas para las familias numerosas. Las normas para acceder a ellas
vendrán determinadas por la entidad que las convoque, siempre a partir de la
ley estatal.
Algunas
de las ayudas más habituales son:
·
Ayuda para la
contratación de una persona que cuide a los niños. Consiste en la bonificación
del 45% de la cuota de la Seguridad Social. Se concede cuando los dos
progenitores trabajan fuera del hogar o se trata de una familia numerosa con
categoría de especial.
·
Preferencia para optar
a las Viviendas de Protección Oficial. Se incrementa el máximo de ingresos
permitidos para su solicitud.
·
Concesión de créditos
especiales para la adquisición de una vivienda o para el arreglo y ampliación
de la propia.
·
Reducción de las tasas
de matriculación en la enseñanza pública.
·
Preferencia en las
becas de ayudas de estudios.
·
Mayores deducciones en
la base imponible al realizar la Declaración de la Renta.
·
Descuentos en
transportes, museos y otros servicios.
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