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Tema: Familias numerosas -> Categoría: Ciudadanía -> Autor: PF -> Revisión: 08/09/2008
Familias numerosas - Introducción (España)

En general son familias numerosas aquellas que tienen tres hijos o más, pero existen otros casos admitidos por la ley cuando concurren determinadas circunstancias.

 

Estas familias gozan de ayudas y beneficios sociales establecidos por el Estado, las Comunidades y los Ayuntamientos para facilitarles la educación y manutención de sus hijos.

 

Requistos

 

Según la Ley 40/2003 de 18 de Noviembre tendrán consideración de familias numerosas las siguientes:

 

·  Las formadas por uno o dos de los ascendientes y tres hijos o más, aunque no sean comunes.

 

·  Las de padres separados o divorciados con tres hijos o más, aunque no sean comunes y no vivan en la misma unidad familiar, pero dependan económicamente todos del mismo progenitor.

 

Familias numerosas con discapacitados

 

En el caso de que alguno de los ascendientes o descendientes sufran alguna discapacidad, se reconocen como familias numerosas las siguientes:

 

·  Las formadas por uno o dos de los ascendientes y dos hijos, si uno de ellos es discapacitado o está incapacitado para trabajar.

 

·  Las familias con dos hijos si ambos progenitores están discapacitados o uno de ellos sufre una discapacidad superior al 65%.

 

Familias numerosas en el caso de los huérfanos

 

En el caso de los huérfanos de padre y madre se reconocen como familias numerosas las siguientes:

 

·  Las formadas por dos hermanos huérfanos que convivan con un tutor, pero no dependan económicamente de él.

 

·  Las formadas por tres hermanos huérfanos mayores de 18 años que convivan y dependan económicamente unos de otros. También las de dos hermanos, si uno de ellos es discapacitado o está incapacitado para trabajar.

 

Cómputo de hijos

 

Para que los hijos se contabilicen dentro de la unidad familiar deben cumplir los siguientes requisitos:

 

·  Ser solteros menores de 21 años, o más si son discapacitados o están incapacitados para trabajar. La edad también se puede ampliar en caso de que estén estudiando.

 

·  Convivir con alguno de sus progenitores.

 

·  Depender económicamente de sus ascendientes.

 

Solicitud Título Oficial de Familia Numerosa

 

Es un título que deben solicitar las familias numerosas si quieren que tal condición les sea reconocida oficialmente. Es necesario  para poder optar a los beneficios y ayudas que convoquen el Estado, la Autonomía o el Ayuntamiento al que se pertenezca.

 

Se solicita en la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y deberá renovarse en el tiempo indicado o cuando cambien las circunstancias que le dieron lugar.

 

Categorías de familias numerosas

 

Por otra parte el Título Oficial de Familia Numerosa puede reconocer dos categorías distintas:

 

·  Especial: aquellas que tienen 5 hijos o más o a las de 4 hijos si concurren ciertas circunstancias como que los ingresos de la familia no superen un mínimo estipulado.

 

·  General: todas las demás familias numerosas.

 

Ayudas para las familias numerosas

 

Existen ayudas específicas para las familias numerosas. Las normas para acceder a ellas vendrán determinadas por la entidad que las convoque, siempre a partir de la ley estatal.

 

Algunas de las ayudas más habituales son:

 

·  Ayuda para la contratación de una persona que cuide a los niños. Consiste en la bonificación del 45% de la cuota de la Seguridad Social. Se concede cuando los dos progenitores trabajan fuera del hogar o se trata de una familia numerosa con categoría de especial.

 

·  Preferencia para optar a las Viviendas de Protección Oficial. Se incrementa el máximo de ingresos permitidos para su solicitud.

 

·  Concesión de créditos especiales para la adquisición de una vivienda o para el arreglo y ampliación de la propia.

 

·  Reducción de las tasas de matriculación en la enseñanza pública.

 

·  Preferencia en las becas de ayudas de estudios.

 

·  Mayores deducciones en la base imponible al realizar la Declaración de la Renta.

 

·  Descuentos en transportes, museos y otros servicios.

 




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