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Tema: Gestiones -> Categoría: Ciudadanía -> Autor: PF -> Revisión: 22/11/2008
Gestiones relacionadas con los vehículos (España)

Compra-venta de un vehículo

 

Cuando se produce una operación de compra-venta de un vehículo entre particulares, comprador y vendedor deben realizar una serie de trámites. Existe la posibilidad de que los realicen de forma separada o de forma conjunta.

 

Tanto el vendedor como el comprador de un vehículo están obligados a comunicar el cambio de titularidad en la Jefatura Provincial de Tráfico que corresponda. El plazo máximo para realizar esta gestión es de 10 días para el que vende y 30 días para el que compra. Los documentos que se deben presentar son:

 

·  Declaración en la que consten los datos de ambos interesados en impreso oficial.

 

·  Documento que justifique la transmisión y en el que figuren los datos del comprador y del vendedor.

 

·  Solicitud de cambio de titularidad en impreso oficial.

 

·  Justificante de pago de la tasa correspondiente.

 

·  Documento de identificación de los interesados.

 

·  Permiso o licencia de circulación.

 

·  Original y fotocopia de pago del último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e impreso de baja o alta en dicho impuesto.

 

·  Justificante de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por parte del comprador.

 

·  Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, por parte del comprador, si procede.

 

·  Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

 

Matriculación de un vehículo

 

Para matricular un vehículo comprado en España, no adquirido en subasta y que no tenga más de nueve plazas incluida la del conductor es necesario presentar los siguientes documentos en la Jefatura Provincial de Tráfico:

 

·  Solicitud en impreso oficial.

 

·  Justificante de pago de la tasa correspondiente.

 

·  Documento Nacional de Identidad.

 

·  Tarjeta de Inspección Técnica de vehículos.

 

·  Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

 

·  Autoliquidación del Impuesto especial sobre determinados Medios de Transporte, si procede.

 

·  En el caso de los vehículos usados, documento que justifique el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

Baja definitiva de un vehículo

 

Si se desea dar de baja el vehículo y desprenderse de él, es necesario acudir a los Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos de Tracción Mecánica, donde se debe entregar la siguiente documentación:

 

·  Solicitud de baja en impreso oficial.

 

·  Documentos de identificación y propiedad.

 

·  Permiso de circulación.

 

·  Tarjeta de Inspección Técnica de vehículos.

 

·  Justificante de pago del último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

 

Renovación del permiso de conducir

 

Se puede solicitar su renovación durante los tres meses anteriores a su pérdida de vigencia. Este trámite se realiza en la Jefatura Provincial de Tráfico con los siguientes documentos:

 

·  Solicitud en impreso oficial.

 

·  Permiso o licencia de conducción para el que se solicita la renovación.

 

·  Informe de Aptitud Psicofísica expedido en un Centro de Reconocimiento de Conductores Autorizado.

 

·  Justificante de pago de la tasa correspondiente.

 

·  Documento Nacional de Identidad en vigor.

 

·  Fotografía reciente.

 

A tener en cuenta

 

En el caso de la matriculación de un vehículo comprado en el extranjero, es necesario homologarlo mediante una inspección técnica especial y traducir la factura. Por otra parte, si el vehículo es nuevo, será el concesionario quien se encargue de realizar este trámite.

 

Observaciones

 

Los requisitos y documentos necesarios pueden variar en algunas situaciones específicas como las siguientes:

 

·  El vehículo fue adquirido en el extranjero.

 

·  El vehículo fue adquirido en una subasta.

 

·  Se trata de un vehículo agrícola.

 

·  El l vehículo está destinado al transporte de viajeros y mercancías.

 

Para conocer los trámites añadidos que pueden surgir en estos casos, se puede consultar la página oficial de la Dirección General de Tráfico.

 




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