Requistos
Según
la Ley 40/2003 de 18 de Noviembre tendrán consideración de familias numerosas
las siguientes:
·
Las formadas por uno o
dos de los ascendientes y tres hijos o más, aunque no sean comunes.
·
Las de padres separados
o divorciados con tres hijos o más, aunque no sean comunes y no vivan en la
misma unidad familiar, pero dependan económicamente todos del mismo progenitor.
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