Las
tarjetas de residencia son los documentos que necesitan solicitar aquellas
personas de otras nacionalidades que pretenden residir en el país
durante un tiempo determinado o de forma indefinida.
Son también necesarias para la realización de algún tipo
de actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia. Además, una vez en
España, todo ciudadano extranjero debe solicitar su número de identificación.
Tarjeta de extranjero
Es
un documento que sirve de identificación legal a los extranjeros que se
encuentren residiendo en España. En él figura el NIE (Número de Identificación
de Extranjero) que será necesario para realizar cualquier gestión.
Se
expide sólo a personas de otro país que vayan a estar más de tres meses en
España de forma legal. Se solicita en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría
de Policía de la localidad en la que se resida.
Solicitud de Número de
Identificación de Extranjero
Conviene
solicitarla antes de trascurrido un mes de estancia en el país. La solicitud
debe acompañarse de los siguientes documentos:
·
Pasaporte o Título de
viaje.
·
Tres fotografías.
·
Visado.
·
Resolución de la
concesión de residencia.
·
Documento que
justifique el abono de las tasas correspondientes.
·
Número de afiliación a
la Seguridad Social.
Tarjeta de residencia
temporal
Es un documento que permite la residencia temporal en el
país. Tiene una duración inicial de un año y puede ser prorrogable hasta 5
años. En principio, se concede a ciudadanos que no trabajan o buscan trabajar
en el país.
Se puede solicitar también basándose en otros supuestos
previstos por la ley como arraigo laboral y social, entre otros. Para comenzar
el procedimiento es necesario presentar una serie de documentos originales
distintos según el motivo alegado.
Tarjeta de residencia temporal por arraigo laboral
· Pasaporte o Título de viaje.
· Dos certificados de antecedentes penales: uno
expedido en España y otro en el país de origen.
· Documentos que acrediten la estancia en España
durante dos años de forma continuada.
· Resolución judicial o administrativa que confirme que la persona ha estado trabajando en
el país al menos durante un año.
Tarjeta de residencia temporal
por arraigo social
·
Pasaporte completo.
·
Dos certificados de
antecedentes penales: uno expedido en España y otro en el país de origen.
·
Documentos que
justifiquen una residencia continuada en España de al menos tres años.
· Contrato de
trabajo vigente en ese momento firmado por el empresario y el trabajador.
· Informe
de inserción social expedido por el Ayuntamiento o documentos que
justifiquen vínculos familiares con otros extranjeros
residentes.
Tarjeta de residencia permanente
La
tarjeta de residencia permanente es la que autoriza a residir en España
sin un límite de tiempo estipulado. Permite realizar en el país una actividad
laboral normal.
Desde
la presentación de la solicitud, hasta la negativa o concesión de la misma no
deben transcurrir más de tres meses. Esta tarjeta deberá ser renovada cada
cinco años.
Requisitos para solicitar
la tarjeta de residencia permanente
Para
solicitarla es necesario cumplir uno de los siguientes requisitos:
·
Haber residido en
España de forma continuada durante los últimos cinco años.
·
Haber nacido en España,
y residir en España durante los tres años anteriores.
·
Cumplir la mayoría de
edad y haber estado los últimos cinco años a cargo de autoridades españolas.
·
Ser beneficiario de una
pensión por jubilación o invalidez permanente.
·
Ser español de origen y
haber perdido la nacionalidad.
·
Ser apátrida o
refugiado.
·
Contribuir de forma
destacada al progreso científico, económico y cultural de
España.
Observaciones
Existe
la posibilidad para el extranjero residente en España de solicitar la reagrupación
familiar, es decir, solicitar un permiso de residencia igual al suyo para
sus hijos o menores incapacitados a su cargo, su cónyuge legal y sus
progenitores si dependen de él.
Para
esto es necesario realizar una solicitud en la que se justifique haber residido
de forma legal en España al menos durante un año, tener un alojamiento y el
dinero necesario para la manutención de sí mismo y los familiares a los que
quiere traer.
Por otra parte, el permiso
de residencia que posea quien solicite la reagrupación familiar deberá ser
válido al menos durante otro año más.
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